Cesión de derechos y venta de acciones: cómo cambiar de socios en una empresa
El cambio de socios en una empresa chilena puede llevarse a cabo a través de dos mecanismos jurídicos sustancialmente distintos: la cesión de derechos sociales (propia de las sociedades de personas como las Limitadas) o la compraventa y traspaso de acciones (exclusiva de las SpA y sociedades anónimas). Conocer la diferencia entre ambas figuras es vital para no incurrir en costos notariales innecesarios ni contingencias tributarias ante el SII.
Cuando un emprendimiento crece, es frecuente que uno de los fundadores decida retirarse, que se incorpore un inversionista financiero o que un empleado clave reciba un porcentaje de participación. Sin embargo, transferir la propiedad societaria no se reduce a un acuerdo privado entre partes: exige formalidades legales de registro y la determinación del eventual impuesto a la ganancia de capital. En este artículo analizamos cómo formalizar el traspaso y cómo registrarlo ante el Servicio de Impuestos Internos.
La gran distinción: Sociedades de Personas vs. Sociedades de Capital
La legislación chilena divide a las empresas comerciales según el rol que juegan las personas de sus miembros:
1. Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.): el principio del consentimiento unánime
En las sociedades de responsabilidad limitada prima el concepto de confianza personal entre los socios (intuitu personae). Por mandato del Código de Comercio y de la Ley 3.918, ningún socio puede transferir su participación social ni incorporar a un tercero sin el consentimiento expreso y unánime de la totalidad de los demás socios.
La cesión de derechos en una Ltda. constituye siempre una reforma de estatutos. Si los socios no firman unánimemente la modificación en el Registro de Empresas y Sociedades o por escritura pública, la cesión es legalmente nula.
2. Sociedades por Acciones (SpA): libre cesibilidad de las acciones
La SpA fue creada por la Ley 20.190 precisamente para desvincular la propiedad de la empresa de las trabas de la unanimidad. En una SpA, el capital está dividido en acciones libremente transferibles (artículo 434 del Código de Comercio). Salvo que los estatutos fundacionales contengan una cláusula especial de derecho preferente o restricción a la venta, cualquier accionista puede vender o donar sus acciones a quien desee, sin pedir autorización a los demás socios y sin modificar los estatutos.
Cómo formalizar la venta de acciones en una SpA paso a paso
Para transferir acciones de una SpA de manera perfecta e inatacable ante terceros y la banca, se deben cumplir cuatro pasos sucesivos:
- Contrato de compraventa de acciones: acuerdo firmado entre el cedente (vendedor) y el cesionario (comprador). En este contrato se individualiza a las partes, se señala el número de acciones objeto de la operación, la serie respectiva y el precio pactado de venta. Debe firmarse ante notario público o mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA).
- Documento de traspaso de acciones: es el instrumento formal mediante el cual el cedente transfiere materialmente el título accionario al cesionario, declarando este último que acepta las acciones y conoce los estatutos sociales.
- Asiento en el Libro de Registro de Accionistas: de acuerdo con el artículo 431 del Código de Comercio, la transferencia solo produce plenos efectos respecto de la sociedad y de terceros desde el momento exacto en que se inscribe en el Registro de Accionistas a cargo del administrador de la SpA.
- Anotación en Tu Empresa en un Día: si la SpA está matriculada en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), el administrador debe ingresar a la plataforma con su ClaveÚnica y registrar el nuevo accionista en el módulo de Registro de Accionistas digital, adjuntando el contrato y el traspaso protocolizado.
Tabla comparativa: Venta de acciones en SpA vs. Cesión en Limitada
Revisemos las diferencias operativas y legales entre ambos tipos de transferencias:
| Aspecto societario | Sociedad por Acciones (SpA) | Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) |
|---|---|---|
| Exigencia de acuerdo de los demás socios | No requiere autorización (salvo pacto) | Requiere acuerdo unánime del 100% |
| Modificación de estatutos obligatoria | No (solo si cambia administración) | Sí, siempre e indefectiblemente |
| Instrumento de transferencia | Contrato y traspaso privado notariado | Formulario de modificación de estatutos |
| Dónde adquiere validez legal | Con la inscripción en Libro de Accionistas | Con la firma de todos en el RES o CBR |
| Costo notarial y administrativo | Bajo (legalización de firmas de traspaso) | Costo de modificación de estatutos |
Tratamiento tributario: el impuesto a la ganancia de capital
El socio que vende su participación debe poner especial atención al efecto impositivo personal. El artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) regula el tratamiento del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos sociales:
- Determinación del mayor valor: se calcula restando del precio efectivo de venta el costo tributario de las acciones o derechos sociales debidamente reajustado por la variación del IPC.
- Si el resultado es cero o pérdida: la operación no tributa y la eventual pérdida puede ser compensada con otras ganancias de capital en la renta anual.
- Si existe ganancia de capital: el vendedor debe declarar esa renta en el Formulario 22 de la Operación Renta de abril del año siguiente. Tributará en el Impuesto Global Complementario con la escala progresiva personal (tasas del 0% al 40%) o con el régimen de tributación única según las características de la sociedad y la habitualidad en la compraventa de títulos.
Actualización del cuadro de socios ante el SII
Concluida la transferencia legal, el representante legal de la empresa debe actualizar los registros del Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de dos meses:
- Ingresa a sii.cl con la clave del representante o de la empresa.
- Dirígete a Servicios online > RUT e Inicio de actividades > Actualización de información.
- Selecciona la opción "Modificar Socios o Accionistas". Actualiza los porcentajes de participación y el capital enterado de cada miembro.
- Adjunta el contrato de compraventa y el certificado de anotación en el Registro de Accionistas emitido por Tu Empresa en un Día.
Además, en el mes de marzo de cada año, la sociedad debe ratificar su estructura de socios a través de la presentación de las declaraciones juradas anuales (como las DDJJ 1947 o 1948) que alimentan la propuesta de renta de los socios.
Normativa legal: Código de Comercio (artículos 424 y siguientes), Ley N° 3.918 sobre Sociedades Limitadas, Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 17 N° 8) y Código Tributario (artículo 68).