Cierre del año: 7 cosas que tu pyme debe revisar antes del 31 de diciembre
La Operación Renta se presenta en abril, pero el resultado se define antes del 31 de diciembre. Lo que tu empresa registre, pague o deje pendiente hasta esa fecha es lo que se declara en 2027. Después del cierre ya no hay mucho margen para ordenar.
En esta guía te mostramos siete revisiones que conviene hacer en octubre, noviembre y diciembre. Están pensadas para pymes chilenas, sobre todo en el régimen Pro Pyme, que es donde está la mayoría de las empresas pequeñas.
Por qué la renta se define en diciembre
La declaración de abril, el Formulario 22, resume el año comercial completo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si una factura de gasto llega tarde, si un retiro no quedó registrado o si los pagos provisionales fueron muy bajos, eso ya forma parte del año cerrado.
Revisar antes del cierre no significa hacer trucos. Significa que tus números reflejen la realidad y que tomes decisiones con tiempo, en vez de enterarte en abril de cuánto tienes que pagar.
1. Tus libros, al día
Todo parte por aquí. Antes de cualquier análisis, la contabilidad de enero a noviembre debe estar registrada y cuadrada:
- Todas las facturas de compra y venta registradas, y cuadradas con el Registro de Compras y Ventas del SII.
- Las cartolas bancarias conciliadas con tus ingresos y pagos.
- Los F29 de cada mes presentados. Si hay meses atrasados, conviene regularizarlos antes del cierre.
Si tu contabilidad está atrasada, este es el primer trabajo. Sin libros al día, cualquier proyección de la renta es una adivinanza.
2. Los retiros de los dueños
Cada vez que sacas plata de la empresa para tus gastos personales, eso es un retiro. Los retiros no son gasto de la empresa y, según el régimen, pueden afectar tu impuesto personal en el Global Complementario.
Revisa cuánto retiraste en el año, que cada retiro esté registrado y que no se mezclen gastos personales con gastos de la empresa. Una tarjeta o cuenta bancaria usada para todo es la causa más común de desorden.
3. El sueldo empresarial
Si trabajas de verdad en tu empresa, puedes tener un sueldo empresarial. Bien hecho, es un gasto aceptado para la empresa, pero tiene condiciones: tiene que estar pactado, pagado durante el año, con sus cotizaciones en Previred y la retención de impuesto que corresponda.
No se puede armar en abril con fecha retroactiva. Si quieres usarlo, conversa con tu contador ahora para ver si te conviene y cómo implementarlo desde los próximos meses.
4. Los PPM frente al impuesto estimado
Los pagos provisionales mensuales (PPM) que pagas en cada F29 son un abono a la renta anual. En abril se comparan con el impuesto final:
- Si los PPM fueron menos que el impuesto, pagas la diferencia en abril.
- Si fueron más, el exceso se devuelve.
Con los números de enero a noviembre puedes estimar el resultado del año y saber desde ya si te tocará pagar. Así guardas la plata con tiempo y no te pilla el mes de abril.
5. Facturas, gastos y respaldos
Para que un gasto rebaje impuestos necesita tres cosas: ser necesario para el negocio, estar pagado o adeudado y tener respaldo, normalmente una factura a nombre de la empresa. Antes del cierre:
- Pide las facturas que te falten de proveedores del año.
- Revisa que las facturas recibidas estén aceptadas o reclamadas en el SII, según corresponda.
- Separa los gastos personales: si no son del negocio, no son gasto de la empresa y pueden generar más impuesto.
- Si vendes productos, prepara la toma de inventario al 31 de diciembre.
6. Las compras grandes
Si estás pensando comprar un computador, un vehículo, maquinaria o equipos, la fecha importa. En el régimen Pro Pyme, las compras de activo fijo pueden rebajarse el mismo año en que se hacen. Comprar en diciembre o en enero cambia en qué renta se refleja.
No se trata de comprar por comprar, sino de que una compra que ya ibas a hacer quede en el año que más te conviene. Coméntalo con tu contador antes de pagar.
7. Tu régimen tributario para 2027
El régimen define cuánto impuesto paga la empresa y cómo tributan los dueños. Las pymes con ingresos promedio de hasta 75.000 UF al año pueden estar en el régimen Pro Pyme, en su versión general o transparente:
- Pro Pyme General: la empresa paga impuesto de primera categoría con una tasa menor que la del régimen general, y los dueños tributan por lo que retiran.
- Pro Pyme Transparente: la empresa no paga primera categoría; los dueños tributan directamente por el resultado de la empresa.
Cuál conviene depende de cuánto ganas, cuánto retiras y de tus otros ingresos. Por regla general, el cambio de régimen se informa entre enero y abril del año en que quieres aplicarlo, así que diciembre es el momento de hacer la comparación.
Las fechas que vienen
| Qué | Cuándo | Para qué |
|---|---|---|
| Cierre del año comercial | 31 de diciembre | Último día para que gastos, compras y pagos cuenten en 2026 |
| F29 de diciembre | Enero | IVA, PPM y retenciones del último mes del año |
| Declaraciones juradas | Marzo, en su mayoría | Informar sueldos, honorarios, retiros y otros datos al SII |
| Operación Renta (F22) | Abril | Declaración anual de la empresa y de los dueños |
Checklist antes del 31 de diciembre
- Libros contables al día hasta noviembre.
- F29 del año presentados, sin meses pendientes.
- Retiros del año revisados y registrados.
- Decisión tomada sobre el sueldo empresarial.
- Proyección de la renta con los PPM pagados.
- Facturas de gastos completas y gastos personales separados.
- Compras grandes evaluadas.
- Régimen tributario revisado para 2027.
Cómo te ayudamos
En nuestros planes mensuales hacemos esta revisión con tiempo y te enviamos una proyección de la renta antes del cierre. Si solo necesitas la declaración anual, la Operación Renta para empresas incluye la revisión previa, el F22 y las declaraciones juradas, y puedes pagarla en cuotas.
Si tu contabilidad está atrasada o quieres cambiar de contador antes de fin de año, escríbenos: el diagnóstico es gratis y te respondemos en menos de 24 horas hábiles. También puedes ver los planes y precios.
Este artículo es informativo y general. La forma de aplicar cada punto depende del régimen y la situación de tu empresa.