Plazo para informar modificaciones de estatutos al SII: multas y requisitos

Informar las modificaciones de estatutos de una sociedad al SII es una obligación legal ineludible contemplada en el artículo 68 del Código Tributario. Las empresas en Chile disponen de un plazo fatal de dos meses contados desde la fecha de legalización de la reforma estatutaria para ingresar la actualización de antecedentes en el portal web del Servicio de Impuestos Internos, bajo apercibimiento de multas en UTM y bloqueos en la emisión de facturas electrónicas.

Un error extremadamente extendido entre emprendedores y socios consiste en creer que el trámite societario culmina cuando todos los comparecientes firman en la notaría o en Tu Empresa en un Día. Si la sociedad no informa oportunamente la reforma ante la administración tributaria, la ficha de la empresa queda desfasada respecto a la realidad jurídica. Esto gatilla anotaciones de inconcurrente, multas administrativas y el rechazo de trámites bancarios por discrepancias de poderes. En este artículo te explicamos los plazos legales, las multas y el paso a paso para cumplir con el trámite.

En resumen: tienes dos meses de plazo desde la firma de la modificación de estatutos para informar al SII a través del portal sii.cl (menú Actualización de información). Si no avisas a tiempo, te expones a multas de 1 UTM a 1 UTA bajo el artículo 97 N° 1 del Código Tributario y al bloqueo del timbraje electrónico de facturas. El trámite se realiza en línea adjuntando el estatuto actualizado y el certificado de vigencia en PDF.

El artículo 68 inciso segundo del Código Tributario señala de manera taxativa que los contribuyentes deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos cualquier modificación de los datos contenidos en su declaración jurada de inicio de actividades o en sus estatutos sociales.

El plazo legal fijado por la norma es de dos meses contados desde:

  • En empresas de Tu Empresa en un Día (RES): la fecha y hora en que se estampó la última firma electrónica de los socios o accionistas en el formulario de modificación.
  • En empresas del Sistema Tradicional (CBR): la fecha de otorgamiento de la escritura pública de modificación ante notario público titular.

Existe una excepción procesal: cuando se trata de la apertura, cambio o clausura de un local comercial o sucursal física, algunas instrucciones del SII exigen presentar el aviso dentro del plazo abreviado de 15 días hábiles, por lo que siempre se aconseja gestionar la actualización de inmediato.

Qué modificaciones de estatutos deben informarse obligatoriamente

Cualquier alteración sustancial en las cláusulas de la sociedad debe ser ingresada a los sistemas del SII, siendo las más habituales:

  1. Cambio de Razón Social o Nombre de Fantasía: indispensable para que las facturas y el e-RUT reflejen la nueva denominación legal.
  2. Modificación de Representantes Legales: revocación o designación de administradores con facultades de representación y uso de firma comercial.
  3. Cambio de Socios o Accionistas: traspasos de acciones en SpA o cesiones de derechos en sociedades de responsabilidad limitada, junto con sus porcentajes de participación.
  4. Aumento o Disminución de Capital Social: nuevo capital suscrito y pagado, respaldado contable y bancariamente.
  5. Cambio de Domicilio Tributario: traslado de la sede de la empresa a una nueva comuna o región, adjuntando la respectiva acreditación de uso del inmueble.
  6. Transformación de Tipo Social: cuando una EIRL o Limitada se transforma legalmente en una Sociedad por Acciones (SpA).

Las sanciones por no avisar o informar fuera de plazo

Dejar pasar el plazo de dos meses sin dar aviso formal al SII acarrea una serie de consecuencias financieras y operativas progresivas:

1. Multas del artículo 97 N° 1 del Código Tributario

La omisión o presentación extemporánea de avisos de modificación se sanciona con una multa que va desde 1 UTM hasta 1 UTA. Considerando que la UTM de octubre de 2026 se sitúa en $72.151 y la UTA en $865.812, la sanción económica teórica es considerable. No obstante, si el contribuyente regulariza por internet de forma espontánea antes de una notificación fiscalizadora, el portal del SII suele aplicar la sanción mínima permitida con altos porcentajes de condonación automática.

2. Anotación tributaria negativa en el portal

El sistema del SII ingresa una anotación de Inconcurrente a Notificación o Modificación de Antecedentes No Declarada. Esta marca queda visible en la situación tributaria del contribuyente.

3. Bloqueo de timbraje y facturación electrónica

Como medida de apremio administrativo, el SII puede restringir la autorización de nuevos folios de facturas electrónicas, notas de crédito y guías de despacho, paralizando la capacidad de ventas y cobros del negocio.

4. Trabas en la banca y licitaciones

Al solicitar un crédito comercial, abrir una cuenta corriente o cobrar una factura en factoring, las entidades financieras exigen el Certificado de Situación Tributaria emitido por el SII. Si este certificado registra discrepancias de representantes o de capital con los estatutos inscritos en el Registro de Empresas, la operación financiera es rechazada de inmediato.

Tabla comparativa: Resumen de modificaciones y requisitos ante el SII

La siguiente tabla sintetiza los documentos exigidos y los riesgos asociados a cada tipo de reforma:

Tipo de modificación estatutaria Plazo legal máximo Documentación probatoria en PDF Riesgo operativo si se omite
Cambio de Representante Legal 2 meses desde la firma Estatuto actualizado y certificado vigencia Bloqueo bancario y de firma digital
Cambio de Razón Social 2 meses desde la firma Estatuto actualizado y certificado vigencia Facturas con nombre desactualizado
Aumento de Capital Social 2 meses desde la firma Estatuto actualizado y cartola bancaria Inconsistencia en balance tributario F22
Cambio de Socios o Accionistas 2 meses desde la firma Contrato de venta de acciones y estatuto Discrepancia en Declaraciones Juradas
Transformación de Tipo Social 2 meses desde la firma Estatuto SpA y balance de transformación Anotación grave de inconsistencia social

Paso a paso para informar la modificación en sii.cl

Completar la comunicación electrónica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos es un trámite rápido si tienes los documentos digitales listos:

  1. Obtención de certificados: antes de entrar al SII, descarga desde tuempresaenundia.cl el Certificado de Estatuto Actualizado y el Certificado de Vigencia (con fecha no superior a 30 días). Si tu sociedad opera en el sistema tradicional, obtén copia autorizada de la escritura notarial y el certificado de vigencia del Conservador de Bienes Raíces.
  2. Ingreso al portal del SII: accede a sii.cl con el RUT y Clave Tributaria de la empresa o con la ClaveÚnica del representante legal vigente.
  3. Navegación al módulo correspondiente: ve a Servicios online > RUT e Inicio de actividades > Actualización de información.
  4. Selección del campo modificado: elige la opción que corresponda a los cambios acordados (modificar representantes, razón social, capital, domicilio o socios).
  5. Carga de antecedentes en PDF: digita los nuevos datos y sube los certificados legales en archivos PDF legibles.
  6. Emisión de comprobante de ingreso: presiona enviar. El sistema generará una Solicitud de Actualización de Información con un número de seguimiento. El fiscalizador revisará los antecedentes y aprobará el cambio en un plazo habitual de 2 a 5 días hábiles, emitiendo la resolución final por correo electrónico.

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Normativa legal: Código Tributario (artículos 68 y 97 N° 1), Ley N° 20.659 del Registro de Empresas y Sociedades y Circulares N° 55 de 2019 y N° 31 de 2020 del Servicio de Impuestos Internos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tengo para avisar al SII de una modificación de estatutos?
El artículo 68 del Código Tributario establece un plazo fatal de dos meses contados desde la fecha de legalización de la reforma estatutaria (la fecha de la última firma en Tu Empresa en un Día o de la escritura en el sistema tradicional).
¿Qué multa cobra el SII si informo la modificación fuera de plazo?
Aplica la multa del artículo 97 N° 1 del Código Tributario, que va desde 1 UTM hasta 1 UTA (entre $72.151 y $865.812 según el valor de la UTM de octubre de 2026). Sin embargo, al regularizar por internet voluntariamente suele aplicarse la sanción mínima con condonación.
¿Qué documentos se deben adjuntar en el portal del SII?
Se debe adjuntar en formato PDF el Certificado de Estatuto Actualizado y el Certificado de Vigencia emitidos por el Registro de Empresas y Sociedades (o la escritura pública con inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces).
¿Puedo seguir facturando mientras el SII revisa la modificación?
Sí, la empresa puede seguir emitiendo facturas electrónicas con los datos vigentes. Una vez aprobada la solicitud por el fiscalizador del SII, los nuevos datos (como la nueva razón social) se actualizarán automáticamente en los documentos tributarios.
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