Crédito por gastos en educación en la Operación Renta: requisitos y monto del artículo 55 ter
El crédito tributario por gastos en educación (artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta) permite a los padres rebajar directamente de sus impuestos anuales un monto de 4,4 UF por cada hijo estudiante (cerca de $181.000) en la Operación Renta de abril. Para acceder, el requisito central es que los ingresos conjuntos de ambos progenitores no superen las 792 UF anuales.
A diferencia de una simple deducción de gastos que solo achica la base imponible, este beneficio es un crédito directo contra el impuesto a pagar o a favor de la devolución en dinero. Muchos trabajadores dependientes con sueldo no lo aprovechan por desconocimiento o porque la propuesta del Servicio de Impuestos Internos (SII) exige confirmar formalmente la cesión entre padre y madre. En esta guía te explicamos los requisitos legales y cómo activarlo paso a paso.
Requisitos que debe cumplir el hijo estudiante
Para que el SII autorice la imputación del crédito del artículo 55 ter, el causante (hijo) debe reunir los siguientes requisitos fijados por la normativa:
- Límite de edad: el hijo debe ser menor de 25 años al 31 de diciembre del año comercial que se está declarando.
- Estudios regulares en instituciones acreditadas: debe haber estado matriculado durante el año en establecimientos de enseñanza preescolar, básica, media o en instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica) reconocidos por el Estado.
- Requisito de asistencia escolar: en los niveles de enseñanza básica y media, el estudiante debe registrar un porcentaje de asistencia mínima del 85% durante el año escolar (certificado directamente por el Ministerio de Educación mediante la Declaración Jurada 1894). Este requisito de asistencia no se exige en educación superior.
El tope de ingresos de los padres: las 792 UF conjuntas
El crédito fue concebido como un alivio para familias de ingresos medios. Por ello, la ley establece un límite de ingresos estricto:
La suma total de las rentas brutas anuales percibidas por el padre y la madre en conjunto no puede exceder las 792 UF anuales (equivalentes a unos $32.600.000 anuales con la UF de 2026). Si la suma de ambos supera esta cifra, ninguno de los dos padres tiene derecho a hacer valer el beneficio, sin importar si los padres viven juntos, están separados legalmente o si solo uno de ellos financia efectivamente los estudios del hijo.
Monto del crédito y la cesión electrónica de beneficios
El monto anual asciende a 4,4 UF por cada hijo. Por mandato de la ley, el crédito se divide por defecto en un 50% para el padre y un 50% para la madre (2,2 UF cada uno en sus respectivos Formularios 22).
Sin embargo, en muchas familias uno de los progenitores no trabaja de forma remunerada o percibe ingresos dentro del tramo exento de Impuesto Global Complementario (donde no tiene impuesto que rebajar), mientras que el otro progenitor tiene un sueldo afecto a retenciones. Para estos casos, el SII permite realizar una declaración jurada simple de cesión del crédito en su sitio web:
- La madre o el padre que no tiene impuesto a descontar puede ceder voluntariamente su 50% al otro progenitor.
- De esta forma, quien sí paga impuestos aprovecha el 100% del beneficio (las 4,4 UF completas por hijo), logrando una devolución en dinero efectiva en su cuenta corriente durante el mes de mayo.
Ejemplo práctico: optimización familiar del crédito
Analicemos el caso de una familia con 2 hijos estudiantes (beneficio total de 8,8 UF, equivalente a unos $362.000). El padre tiene un sueldo líquido mensual de $1.400.000 y la madre trabaja media jornada con ingresos dentro del tramo exento:
| Modalidad aplicada | Crédito aprovechado por el padre | Crédito de la madre | Devolución familiar efectiva |
|---|---|---|---|
| División legal por defecto (50% y 50%) | 4,4 UF (aprox. $181.000) | 4,4 UF (se pierde por estar exenta) | $181.000 transferidos al padre |
| Con cesión electrónica del 100% al padre | 8,8 UF (aprox. $362.000) | 0 UF (cedido formalmente) | $362.000 transferidos al padre |
Realizar la cesión electrónica antes de enviar el Formulario 22 duplicó la devolución de impuestos del grupo familiar, evitando que la mitad del crédito legal se perdiera.
Paso a paso para activar el crédito en el portal del SII
- Acceso a la plataforma: ingresa a sii.cl con tu RUT y ClaveÚnica o Clave Tributaria durante el mes de abril.
- Sección de beneficios de educación: en Servicios online, selecciona Declaración de renta y pulsa la opción Crédito por gastos de educación (artículo 55 ter).
- Acuerdo de cesión: el sistema desplegará los hijos que cumplen los requisitos informados por el Mineduc. Se consultará si ambos padres acuerdan ceder el beneficio a uno de ellos o si lo dividirán en partes iguales.
- Aceptación del otro progenitor: si se elige la cesión del 100%, el padre que cede debe ingresar con su propia clave al portal para ratificar la cesión electrónica con un clic.
- Incorporación en la propuesta: una vez confirmada la cesión, el monto total en pesos aparecerá automáticamente descontado en la línea correspondiente del Formulario 22.
Errores comunes al tramitar el crédito por educación
- No realizar la cesión cuando uno de los padres no tributa. Dejar la división automática del 50% hace que se pierda la mitad del dinero si la pareja no paga impuesto único o Global Complementario.
- Superar las 792 UF por no sumar ambos sueldos. Algunos contribuyentes solicitan el crédito considerando solo sus ingresos personales sin sumar los de la pareja, arriesgando observaciones del SII y reintegro del dinero.
- Hijos que reprobaron por inasistencia. Si el estudiante no alcanzó el 85% de asistencia escolar obligatoria, el Ministerio de Educación no lo certifica en la DJ 1894 y el SII bloquea el beneficio.
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Si además tienes un crédito habitacional vigente, revisa también nuestra guía sobre la rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis para acumular ambas rebajas. Ante cualquier duda o dificultad en el portal fiscal, nuestro servicio de Trámites en el SII para personas (desde $29.990 con IVA incluido) está a tu disposición.
Este artículo es informativo y general. La forma de aplicarlo depende de la situación de cada empresa o persona.